Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 2.ª Contenido de la cuenta de la Administración General del Estado

Art. Regla 38

En vigor desde 1 abr 2005
Presentará el siguiente contenido: 1. Información sobre inversiones financieras en capital.–Para las inversiones financieras en capital se presentará la siguiente información: A) Información sobre inversiones financieras permanentes en el capital de sociedades mercantiles estatales y de empresas privadas, detallando para cada una de ellas: Identificación de la inversión financiera. Valor de la inversión a 1 de enero. Importe de las variaciones en aumento habidas durante el ejercicio en el valor de la inversión, especificando las cantidades que correspondan a compra o suscripción, otras adquisiciones onerosas, adquisiciones lucrativas, reclasificación contable u otras causas. Importe de las variaciones en disminución habidas durante el ejercicio en el valor de la inversión, especificando las cantidades que correspondan a venta, otras enajenaciones, reclasificación contable u otras causas. Valor de la inversión a 31 de diciembre. Valor, a 1 de enero, de los desembolsos pendientes sobre inversiones financieras en capital. Importe de las variaciones en aumento habidas durante el ejercicio en el valor de los desembolsos pendientes sobre la inversión financiera en capital, especificando las cantidades que correspondan a adquisiciones, reclasificación contable u otras causas. Importe de las variaciones en disminución habidas durante el ejercicio en el valor de los desembolsos pendientes sobre la inversión financiera en capital, especificando las cantidades que correspondan a pago de dividendos pasivos, enajenación, reclasificación contable u otras causas. Valor, a 31 de diciembre, de los desembolsos pendientes sobre inversiones financieras en capital. Importe de los resultados producidos en el ejercicio por la enajenación de inversiones financieras, distinguiendo los de signo positivo de los de signo negativo. Importe de la dotación a la provisión por depreciación de valores negociables efectuada en el ejercicio, así como de los excesos de provisión anulada en el mismo. Valor, a 31 de diciembre, de la provisión por depreciación de valores negociables. B) Información sobre inversiones financieras temporales en el capital de sociedades mercantiles estatales y de empresas privadas.–El contenido de esta información será idéntico al establecido en el apartado A) anterior. C) Dividendos y participaciones en beneficios.–Para cada una de las inversiones financieras en capital se detallará: Valor, a 1 de enero, de los dividendos devengados y no vencidos. Importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, distinguiendo dividendos a cuenta y dividendos complementarios. Importe de los dividendos vencidos en el ejercicio, distinguiendo dividendos a cuenta y dividendos complementarios. Valor, a 31 de diciembre, de los dividendos devengados y no vencidos. 2. Información sobre inversiones financieras en patrimonio.–Para las inversiones financieras en el patrimonio de entidades públicas empresariales y de otros organismos públicos se presentará la siguiente información: Identificación de la inversión financiera. Valor de la inversión a 1 de enero. Importe de las variaciones en aumento habidas durante el ejercicio en el valor de la inversión. Importe de las variaciones en disminución habidas durante el ejercicio en el valor de la inversión. Valor de la inversión a 31 de diciembre. Importe de la dotación a la provisión, por depreciación de la inversión, efectuada en el ejercicio, así como de los excesos de provisión anulada en el mismo. Valor, a 31 de diciembre, de la provisión por depreciación de la inversión. 3. Información sobre inversiones financieras en valores de renta fija: A) Información sobre inversiones financieras permanentes en valores de renta fija, distinguiendo entre inversiones financieras en el Sector Público e inversiones financieras en el Sector Privado, se detallará para cada una de ellas: Identificación de la inversión financiera. Valor de la inversión a 1 de enero. Importe de las variaciones en aumento habidas durante el ejercicio en el valor de la inversión, especificando las cantidades que correspondan a compra o suscripción, otras adquisiciones onerosas, adquisiciones lucrativas, reclasificación contable u otras causas. Importe de las variaciones en disminución habidas durante el ejercicio en el valor de la inversión, especificando las cantidades que correspondan a venta, otras enajenaciones, reclasificación contable u otras causas. Valor de la inversión a 31 de diciembre. Importe de los resultados producidos en el ejercicio por la enajenación de inversiones financieras en valores de renta fija, distinguiendo los de signo positivo de los de signo negativo. Importe de la dotación a la provisión por depreciación de valores negociables efectuada en el ejercicio, así como de los excesos de provisión anulada en el mismo. Valor, a 31 de diciembre, de la provisión por depreciación de valores negociables. B) Información sobre inversiones financieras temporales en valores de renta fija.–Para cada una de ellas, el contenido de esta información será idéntico al establecido en el apartado A) anterior. C) Intereses.–Para cada una de las inversiones financieras en valores de renta fija se detallará: Valor, a 1 de enero, de los intereses implícitos devengados y no vencidos. Valor, a 1 de enero, de los intereses explícitos devengados y no vencidos. Importe de los intereses implícitos devengados en el ejercicio. Importe de los intereses explícitos devengados en el ejercicio. Importe de los intereses implícitos vencidos en el ejercicio. Importe de los intereses explícitos vencidos en el ejercicio. Valor a 31 de diciembre de los intereses implícitos devengados y no vencidos. Valor a 31 de diciembre de los intereses explícitos devengados y no vencidos. 4. Información sobre créditos.–Para los créditos concedidos, diferenciando los mismos según sean a largo o corto plazo, se detallarán: Datos de identificación de la entidad deudora, salvo cuando el importe del crédito no sea significativo con respecto al total. Valor del crédito a 1 de enero. Importe de las variaciones en aumento habidas durante el ejercicio. Importe de las variaciones en disminución habidas durante el ejercicio. Valor del crédito a 31 de diciembre. Importe de los intereses devengados y no vencidos a 31 de diciembre. Importe de la provisión para insolvencias existente a fin de ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado podrá requerir cualquier otro tipo de información sobre los créditos que sea necesaria para la elaboración de información estadística o de ejecución presupuestaria. Se añade el párrafo último al apartado 4 por la disposición adicional 1.6 de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2005-5088 . Esta modificación es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2005 y siguientes en la forma establecida en la disposición final 2.

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eli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-38

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