Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 2.ª Contenido de la cuenta de la Administración General del Estado

Art. Regla 40

En vigor desde 6 jun 2002
Su contenido será el siguiente: 1. Operaciones de intercambio financiero de divisas. Esta información se estructurará de la siguiente manera: A) Descripción y características.–Esta información se dividirá en dos partes: Primera parte: Se informará sobre la operación principal o conjunto de operaciones principales sobre las que se han realizado las operaciones de intercambio financiero de divisas, detallando para cada operación de intercambio financiero de divisas los siguientes datos de la operación principal o conjunto de operaciones principales: Denominación y código de la operación principal. Entidad prestamista. Fecha de creación. Fecha de amortización prevista. Importe inicial (divisas/euros). Tipo de interés. Si es asumida o creada por el Estado. En caso de que una operación de intercambio financiero se realice con la finalidad de anular otra operación de intercambio financiero se informará de ello en ambas operaciones. Segunda parte: Se informará sobre los siguientes datos de la operación de intercambio financiero de divisas: Denominación y código. Entidad contratante. Forma de liquidación (por íntegros o por diferencias). Fecha de creación. Fecha de vencimiento prevista. Importe inicial (divisas/euros) de las corrientes deudora y acreedora. Tipo de interés de las corrientes deudora y acreedora. Fecha de vencimiento de los intereses. Comisiones de formalización y cancelación. Si es asumida o creada por el Estado. B) Situación de las operaciones de intercambio financiero de divisas.–Para cada operación que haya estado vigente durante el ejercicio se informará de los siguientes importes: Principal pendiente al 1 de enero: Corriente deudora, corriente acreedora y diferencia resultante. Creaciones del ejercicio, desglosando las corrientes deudoras y acreedoras. Disminuciones del ejercicio, desglosando las corrientes deudoras y acreedoras. Diferencias de cambio devengadas en el ejercicio, desglosando las correspondientes a las corrientes deudoras y acreedoras y la diferencia resultante. Principal pendiente a 31 de diciembre de las corrientes deudora y acreedora, y diferencia deudora o acreedora resultante. Los importes figurarán en divisas/euros, excepto en la columna de diferencias de cambio que figurarán en euros. La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones: Operaciones contratadas directamente por el Estado. Operaciones asumidas. C) Intereses de las operaciones de intercambio financiero de divisas.–Para cada operación que haya estado vigente durante el ejercicio se informará de los siguientes importes: Intereses deudores y acreedores devengados y no vencidos en 1 de enero y diferencia resultante. Intereses devengados en el ejercicio, desglosados en deudores y acreedores, y diferencia resultante. Intereses vencidos en el ejercicio, desglosados en deudores y acreedores. Diferencias de cambio de los intereses. Rectificaciones o traspasos. Intereses deudores y acreedores devengados y no vencidos en 31 de diciembre y diferencia deudora o acreedora resultante. Los importes figurarán en divisas/euros, excepto en la columna de Diferencias de cambio y en la de rectificaciones y traspasos que figurarán en euros. La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones: Operaciones contratadas directamente por el Estado. Operaciones asumidas. D) Resultado de las operaciones de intercambio financiero de divisas.–Para cada operación se informará del resultado acumulado desde su formalización o su asunción hasta fin del ejercicio, o hasta el vencimiento producido en el mismo, detallando los siguientes importes: Los gastos de formalización. Los intereses devengados. Las diferencias de cambio devengadas. Resultados obtenidos en la cancelación anticipada. El resultado acumulado. Los importes figurarán en euros. La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones: Operaciones contratadas directamente por el Estado. Operaciones asumidas. E) Valor de mercado de las operaciones de intercambio financiero de divisas y garantías recibidas.–En este estado se informará sobre el valor de mercado al cierre del ejercicio de todas las operaciones de intercambio financiero de divisas, que será calculado con el mismo criterio que el utilizado para determinar el depósito de garantía. También se informará de las garantías recibidas por el Tesoro. El estado contendrá para cada operación la siguiente información: Denominación y código de la operación. Entidad contratante. Importe a 31 de diciembre del valor de mercado de la operación, expresado en divisas/euros, cuando sea favorable a la contraparte. Importe a 31 de diciembre del valor de mercado de la operación, expresado en divisas/euros, cuando sea favorable al Tesoro. Importe de las garantías recibidas, en su caso, expresado en divisas/euros. Forma en que está instrumentada la garantía recibida, en su caso. 2. Operaciones de intercambio financiero de intereses.–Esta información se estructurará de la siguiente manera: A) Descripción y características.–Esta información se dividirá en dos partes: Primera parte: Se informará sobre la operación principal, o conjunto de operaciones principales, sobre las que se han realizado las operaciones de intercambio financiero de intereses, detallando para cada operación de intercambio financiero de intereses los siguientes datos de la operación principal, o conjunto de operaciones: Denominación y código del subsistema de endeudamiento. Entidad prestamista. Fecha de creación. Fecha de amortización prevista. Importe inicial (divisas/euros, en su caso). Tipo de interés. Si es asumida o creada por el Estado. En caso de que una operación de intercambio financiero se realice con la finalidad de anular otra operación de intercambio financiero se informará de ello en ambas operaciones. Segunda parte: Se informará sobre los siguientes datos de la operación de intercambio financiero de intereses: Denominación y código. Entidad contratante. Forma de liquidación (por íntegros o por diferencias). Fecha de creación. Fecha de vencimiento prevista. Importes nocionales de principal (en divisas/euros, en su caso). Tipos de interés aplicables a los importes nocionales. Fecha de vencimiento de los intereses. Comisiones de formalización y cancelación. Si es asumida o creada por el Estado. B) Situación de las operaciones de intercambio financiero de intereses. Para cada operación que haya estado vigente durante el ejercicio se informará de los siguientes importes: Intereses deudores y acreedores devengados y no vencidos en 1 de enero y diferencia resultante. Intereses devengados en el ejercicio, desglosados en deudores y acreedores, y diferencia resultante. Intereses vencidos en el ejercicio, desglosados en deudores y acreedores. Diferencias de cambio de los intereses, en su caso. Rectificaciones o traspasos. Intereses deudores y acreedores devengados y no vencidos en 31 de diciembre y diferencia deudora o acreedora resultante. Los importes figurarán en divisas/euros cuando corresponda. La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones: Operaciones contratadas directamente por el Estado. Operaciones asumidas. C) Resultado de las operaciones de intercambio financiero de intereses. Para cada operación se informará del resultado acumulado desde su formalización o su asunción hasta fin del ejercicio, o hasta el vencimiento producido en el mismo, detallando los siguientes importes: Los gastos de formalización. Los resultados obtenidos en la cancelación anticipada. Los intereses devengados. Las diferencias de cambio devengadas, en su caso. El resultado acumulado. Los importes figurarán en euros. La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones: Operaciones contratadas directamente por el Estado. Operaciones asumidas.
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eli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-40

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