Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 2.ª Contenido de la cuenta de la Administración General del Estado

Art. Regla 34

En vigor desde 1 abr 2005
La información de carácter financiero tendrá el siguiente contenido: a) Remanente de Tesorería.–Pondrá de manifiesto el remanente de tesorería a fin de ejercicio, con indicación de los distintos componentes que lo configuran: Derechos pendientes de cobro a corto plazo, obligaciones pendientes de pago a corto plazo y fondos líquidos. b) Estado de Tesorería.–Se indicarán los saldos inicial y final de tesorería, así como el flujo neto de tesorería del ejercicio, expresando este último como diferencia entre los cobros y pagos realizados. c) (Suprimida) En relación con las obligaciones de presupuestos cerrados pendientes de pago se informará de los siguientes importes: Rectificaciones del saldo inicial producidas en el ejercicio, distinguiendo importes en aumento e importes en disminución. Prescripciones del ejercicio. En relación con los derechos a cobrar de presupuestos cerrados pendientes de recaudar, se informará de: Rectificaciones del saldo inicial producidas en el ejercicio. Anulaciones de liquidaciones producidas en el ejercicio. Anulaciones de derechos por aplazamiento y fraccionamiento, producidas en el ejercicio. Cancelaciones por cobro en especie, producidas en el ejercicio. Cancelaciones por insolvencias, producidas en el ejercicio. Cancelaciones por prescripción, producidas en el ejercicio. Cancelaciones por otras causas, producidas en el ejercicio. Se suprime la letra c) por la disposición adicional 1.4 de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2005-5088 . Esta modificación es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2005 y siguientes en la forma establecida en la disposición final 2.

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eli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-34

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