Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 2.ª Contenido de la cuenta de la Administración General del Estado
Art. Regla 32
En vigor desde 1 abr 2005
1. La memoria, que completará y ampliará la información contenida en el balance, en la cuenta del resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del Presupuesto, constará de las siguientes partes:
1. Estado operativo.
2. Información de carácter financiero.
3. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.
4. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.
5. Variación de los resultados presupuestarios de ejercicios anteriores.
6. Información sobre el inmovilizado no financiero.
7. Información sobre las inversiones financieras.
8. Información sobre el endeudamiento.
9. Información sobre las operaciones de intercambio financiero.
10. Información de operaciones no presupuestarias de tesorería.
11. Información de valores recibidos en depósito.
12. Información de las operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
2. La memoria se confeccionará de acuerdo con las normas contenidas en la cuarta parte del PGCP, siendo el contenido de sus distintas partes el que se establece en las Reglas siguientes de esta sección.
3. La Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar, aclarar o comentar el contenido de la memoria incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el PGCP, las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del Presupuesto y del resultado económico-patrimonial de la Administración General del Estado.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 1.3 de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2005-5088 . Esta modificación es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2005 y siguientes en la forma establecida en la disposición final 2.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-32