Art. 9

En vigor desde 1 ene 2011
1. El Presidente de la Junta, previamente a la constitución del depósito, siempre que las circunstancias del caso lo permitan, se dirigirá simultáneamente al cargador y al destinatario, notificándoles la solicitud, así como, en su caso, la cantidad reclamada, remitiéndoles el escrito de solicitud de iniciación de las actuaciones. En dicha notificación se concretará el plazo para que manifiesten ante la Junta lo que a su derecho convenga, plazo que no excederá de diez días. En su caso, al destinatario se le indicará que, en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, podrá satisfacer el precio y los gastos del transporte de las mercancías recibidas o cuya entrega se pretende. Igualmente, podrá manifestar que acepta y recibe las mercancías contra la constitución de un aval o garantía del precio y los gastos del transporte. 2. En el plazo a que se refiere el apartado anterior, el consignatario y el cargador podrán oponerse al depósito y, en su caso, a la enajenación de las mercancías cuando ésta tuviera por objeto el pago del precio y los gastos del transporte, alegando alguno de los siguientes motivos: a) Que el precio y los gastos del transporte han sido pagados con anterioridad. b) Que se pactó el pago aplazado del precio del transporte. c) Que la carta de porte o el documento en el que consten los datos contractuales son falsos. d) Que el destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, ha ejercitado su derecho a rehusar las mercancías porque el porteador sólo le ha entregado una parte de las que componen el envío y no pueda usarlas sin las no entregadas, o cuando resulten inútiles para su venta o consumo como consecuencia de las averías. e) Cualquier otro que legalmente pueda resultar admisible. 3. La alegación de cualquiera de dichas causas deberá ser acreditada documentalmente o mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. La Junta valorará la documentación y pruebas aportadas y, en su caso, acordará la realización de cuantas otras estime pertinentes para resolver la petición. 4. Si la Junta estimare que concurre alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2, podrá acordar el levantamiento o la no constitución del depósito y el archivo de las actuaciones, notificándoselo a los afectados. 5. Cuando el destinatario o el interesado en la entrega presente aval o garantía que cubra suficientemente el precio y los gastos del transporte, se levantará el depósito y, en su caso, continuará la tramitación de la controversia sobre el precio y los gastos del transporte como procedimiento arbitral o el que resulte procedente.
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eli/es/o/2010/12/20/fom3386#art-9

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