Art. 4
En vigor desde 1 ene 2011
El que promueva la actuación de la Junta deberá responder de todos los gastos causados por el depósito y, en su caso, la enajenación o el arrojo de las mercancías, sin perjuicio de su derecho al reintegro.
Las actuaciones de las Juntas Arbitrales dirigidas al depósito y enajenación de mercancías, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, no prejuzgarán la resolución de los posibles conflictos jurídicos que en relación con el cumplimiento del contrato de transporte o de cualquier otra naturaleza pudieran suscitarse. La reparación de los posibles daños indebidos que tales actuaciones pudieran causar será por cuenta de quien hubiera promovido la actuación de la Junta.
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Proeli/es/o/2010/12/20/fom3386#art-4