Art. 5
En vigor desde 1 ene 2011
1. La solicitud de depósito y, en su caso, enajenación de las mercancías deberá formularse por persona legitimada, mediante escrito dirigido a la Junta en el que se contengan, al menos, los siguientes datos:
a) Identificación del solicitante (nombre o razón social y domicilio).
b) Identificación y domicilio del destinatario.
c) Descripción del envío de la forma más completa y detallada posible; así como, en su caso, indicación de su valor según factura comercial o albarán.
d) Identificación del cargador u operador del transporte con quien se hubiera contratado.
e) Características principales del contrato de transporte concertado, fundamentalmente lo convenido sobre lugar de entrega, pago, plazo del transporte y pacto sobre la descarga.
f) Motivo por el que se solicita el depósito y, en su caso, la enajenación de las mercancías.
2. La solicitud se deberá acompañar de los siguientes documentos o pruebas:
a) En su caso, la carta de porte u otro documento que sirva de prueba de las condiciones contractuales.
b) Acreditación de los impedimentos al transporte o a la entrega, o del impago del precio o gastos del transporte, o del estado de las mercancías, según el motivo por el que se solicite la actuación de la Junta.
c) Cualquier otro documento de que disponga el solicitante para justificar su pretensión.
3. La solicitud no se admitirá cuando no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 2.
4. El solicitante del depósito podrá desistir del mismo en cualquier momento del procedimiento haciéndose cargo de los gastos causados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/12/20/fom3386#art-5