Art. 10
En vigor desde 1 ene 2011
1. El acta deberá ser suscrita por el Presidente de la Junta, por el representante de la empresa o entidad colaboradora que se haga cargo del depósito, por el transportista o persona que interese el depósito y, en general, por cualquier persona que concurra al acto y acredite tener interés legítimo en el mismo.
2. El acta de depósito expresará:
a) El lugar, fecha y hora en que se extiende, así como la relación de las personas que concurren al acto y el carácter o condición con que intervienen.
b) La descripción de las mercancías depositadas, con el máximo detalle posible respecto de su número, clase, especies, tipo de embalajes, peso u otra unidad de medida, así como la concordancia o no de todos estos extremos con los que constan en la carta de porte o, en su caso, en el documento que se hubiera aportado.
c) El estado general de conservación de las mercancías y de su embalaje y, en caso de estimarse necesario, las conclusiones del informe pericial encargado al efecto sobre el estado, la calidad o cantidad de las mercancías.
d) El precio de las mercancías que, en su caso, figure en el albarán de entrega, factura comercial o en la carta de porte.
e) Cualquier otra observación que indiquen las personas que concurren al acto y que sea procedente a juicio del representante de la Junta Arbitral.
f) La firma de las personas que intervienen en el acto.
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Proeli/es/o/2010/12/20/fom3386#art-10