Art. 13
En vigor desde 1 ene 2011
1. La procedencia de la subasta de las mercancías será acordada por la Junta. El procedimiento a seguir y su publicidad serán los que se estimen convenientes por la misma, atendiendo, primordialmente, al valor de los bienes a subastar.
La subasta se realizará normalmente por el sistema de puja abierta, si bien podrá realizarse por el sistema de plica cerrada cuando así lo acuerde expresamente la Junta.
2. En el acuerdo sobre la procedencia de la subasta, la Junta determinará la fecha para la celebración de la primera y, caso de ser necesarias, la segunda y tercera subastas.
3. El tipo de licitación para la primera subasta será el precio de las mercancías fijado en la valoración que al efecto se realice. Para la segunda subasta el tipo de licitación será del 75 por 100 de la primera y para la tercera bastará con que cubra la deuda y los gastos.
4. Cuando así lo determine el Presidente de la Junta, los licitadores deberán depositar al inicio de la subasta una fianza que no podrá exceder del 10 por 100 del valor de licitación, siéndoles devuelta a la conclusión de la misma si no resultan adjudicatarios de los bienes.
5. El anuncio de subasta se expondrá necesariamente en el tablón de anuncios que, a estos efectos, tenga la Junta en su sede y se enviará, para su difusión, a las instituciones, asociaciones y entidades con interés en la materia. Si el valor previsible a obtener en la licitación lo permitiera, podrán publicarse, además, anuncios en los correspondientes boletines oficiales.
6. El anuncio de subasta contendrá necesariamente los siguientes extremos:
a) Referencia al expediente y al acuerdo de la Junta de enajenar las mercancías depositadas por el procedimiento de subasta pública.
b) Descripción sumaria de las mercancías u objetos de que se trata, con su contraseña de identificación, lugar donde se encuentran depositadas y valoración de las mismas.
c) Lugar, día y hora de la subasta.
d) Tipos de licitación de la subasta.
e) En su caso, fianza en metálico que deben depositar los licitadores.
7. El acto de la subasta será público. Actuarán como Presidente y Secretario de la Mesa los de la Junta o los Vocales miembros de la Administración que aquél designe.
Se iniciará la subasta con la enumeración y detalle de los bienes que son objeto de la misma, así como del tipo de licitación.
Los licitadores que deseen participar depositarán, en su caso, la fianza a que se refiere el apartado 4.
Por el Presidente de la Mesa se admitirán las ofertas que cubran el tipo y las sucesivas que vayan mejorando a las anteriores formuladas, hasta el momento en que nadie mejore la última postura, declarándose adjudicatario de los bienes a su autor.
El Secretario levantará acta y dará fe de todo lo actuado, el acta de la subasta será firmada por la Mesa, por el adjudicatario, si lo hubiere, y por cuantos otros licitadores lo deseen.
8. Dentro del siguiente día hábil a la celebración de la subasta, el adjudicatario deberá acreditar ante la Junta el pago del precio de remate. Dicho pago sólo se podrá efectuar en metálico o por medio de cheques conformados por la entidad financiera librada.
De no verificarse el pago en la forma y fecha indicadas, el adjudicatario perderá su derecho, así como, en su caso, la cantidad depositada como fianza previa a la licitación.
Con el importe del precio de remate la Junta pagará los gastos soportados por ella como consecuencia de estas actuaciones, los de peritación y las cantidades que, en su caso, se adeuden a las entidades depositarias colaboradoras.
Una vez liquidados dichos gastos, pagará las cantidades obtenidas a las personas que tengan acreditado su derecho, según el procedimiento que se haya instado, acordando la consignación del resto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/12/20/fom3386#art-13