Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

En vigor desde 3 ago 2006
1. El certificado de aptitud psicofísica tendrá como regla general una validez de cinco años desde la fecha de su expedición para personas de hasta cincuenta años de edad. A partir de los cincuenta años el plazo de validez se reducirá a tres años y a partir de los sesenta, a uno. Las edades antes referidas se tendrán en cuenta en el momento de finalización de las pruebas de aptitud psicofísica. 2. El período de validez del certificado de aptitud psicofísica podrá ser reducido por el correspondiente centro homologado de reconocimiento médico, en función de los resultados de las pruebas practicadas. 3. Si la renovación de un certificado de aptitud psicofísica se realiza en los cuarenta y cinco días anteriores a su fecha de caducidad, la validez del nuevo certificado se extenderá desde la fecha de caducidad del certificado precedente y por el período que corresponda en aplicación de lo especificado en el apartado primero.
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eli/es/o/2006/07/27/fom2520#art-63

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