Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
En vigor desde 3 ago 2006
1. Corresponde a los centros homologados de reconocimiento médico, a los efectos de esta orden, la realización de las pruebas de evaluación para la obtención del certificado de aptitud psicofísica, así como la emisión de la certificación de la aptitud psicofísica correspondiente a cada caso.
2. Los centros de reconocimiento médico deberán colaborar con la Dirección General de Ferrocarriles, a requerimiento de esta, en las tareas de supervisión que les demande.
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Proeli/es/o/2006/07/27/fom2520#art-60