Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
En vigor desde 3 ago 2006
1. La solicitud de homologación de un centro de formación, con el contenido previsto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dirigirá a la Dirección General de Ferrocarriles e incluirá la asunción formal, por el solicitante, de cuantas condiciones y garantías se establecen en esta orden.
2. La solicitud de homologación de un centro de formación irá acompañada de la documentación que se relaciona en este apartado y de aquella otra que el solicitante entienda que pueda contribuir a un mayor conocimiento y una mejor valoración de su petición, debiendo adjuntarse, al menos, la siguiente:
a) Cuando se trate de sociedades mercantiles, la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil y en la que conste su capital social en el momento de la solicitud.
b) Documentación justificativa de la personalidad jurídica del peticionario y, en su caso, del representante y el poder con el que este actúa.
c) Una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 53.3, en cuanto no sea posible aportar los certificados correspondientes. Los administradores o directivos de empresas que soliciten la homologación y tengan nacionalidad extranjera, deberán presentar un certificado expedido por el órgano competente de su país en el que se haga constar que no se hallan incursos en ninguno de los supuestos expresados en el citado artículo.
d) Un organigrama de la estructura organizativa de la empresa en el que figuren los principales responsables de la misma en las diferentes áreas de formación y copia del estatuto interno del centro.
e) Un proyecto docente del centro de formación en el que consten los programas de enseñanza de cada curso y asignatura que se pretenda impartir. En el proyecto se determinará el tipo y volumen medio anual del alumnado que se pretende atender y el profesorado con el que se contará para ello.
f) «Currículum vitae» de los responsables de la dirección del centro y de las formaciones teóricas y prácticas, indicando entre otros datos, los títulos y habilitaciones con los que cuenten.
g) «Currículum vitae» del resto del personal instructor con que cuenta el centro, indicando entre otros datos, los títulos y habilitaciones con los que cuenten.
h) Copia, en su caso, de los convenios celebrados con empresas ferroviarias para la realización de prácticas de conducción con un conductor autorizado, o para utilizar sus simuladores y equipos.
i) Descripción de las instalaciones que ocupará el centro, con sus correspondientes planos de detalle y relación justificada de equipos y demás medios materiales de que vaya a disponer.
j) Plan de prevención de riesgos laborales para el ejercicio de su actividad.
k) Indicación de los sistemas con los que se comunicará con la Dirección General de Ferrocarriles, con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y, en su caso, con las empresas que operen en el sector ferroviario para cuyos trabajadores realice alguna de las funciones que le correspondan.
l) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad financiera.
m) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de cobertura de responsabilidad civil.
En el supuesto de que fuera necesaria la subsanación de alguno de los documentos o la aportación de documentación adicional a la especificada en este apartado, el solicitante dispondrá de quince días, desde la fecha en que tenga lugar el requerimiento, para presentar la documentación que sirva para subsanar o completar la entregada junto con la solicitud. La falta de subsanación o de presentación de la referida documentación en el plazo dispuesto será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de homologación.
3. La Dirección General de Ferrocarriles, antes de dictar resolución, podrá requerir al solicitante la información o las aclaraciones que considere convenientes sobre su solicitud o sobre los documentos que a la misma se acompañan.
4. La Dirección General de Ferrocarriles inspeccionará el centro de formación y, a la vista del informe de inspección y de los restantes antecedentes, resolverá motivadamente el expediente, notificando en un plazo máximo de cinco meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de homologación, la resolución de su otorgamiento o de su denegación.
Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
5. Otorgada la homologación, el centro deberá satisfacer la tasa por homologación de centros de formación, establecida en el artículo 69 de la Ley del Sector Ferroviario.
6. La homologación se otorgará inicialmente por un período de tres años y las renovaciones sucesivas por períodos de cinco años. La Dirección General de Ferrocarriles inscribirá en el Registro Especial Ferroviario a los centros de formación que obtengan la homologación que les faculte para formar al personal ferroviario.
A los efectos de la renovación se aplicará idéntico régimen que el establecido para la homologación, debiendo formularse la solicitud de aquella, con la necesaria antelación, antes de la expiración de la validez de la homologación en vigor.
7. La resolución que decida sobre la solicitud de homologación de un centro de formación no agotará la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados frente a ella recurso de alzada. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre dicho recurso será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que hubiera recaído resolución expresa deberá entenderse estimado dicho recurso.
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Proeli/es/o/2006/07/27/fom2520#art-56