Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 11 feb 2015
Dentro del procedimiento de tramitación de recursos relativos a las autorizaciones de entrada en servicio de vehículos, el órgano competente para su resolución podrá recabar, si lo estima pertinente, dictamen a la Agencia Ferroviaria Europea, que será notificado al recurrente y a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/02/06/fom167#disposicion-adicional-quinta