Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 feb 2015
La autoridad responsable de la seguridad ferroviaria adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta orden y resolverá las dudas que en relación con la misma pudieran suscitarse.
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eli/es/o/2015/02/06/fom167#disposicion-adicional-primera

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