Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 11 feb 2015
Dentro del procedimiento de tramitación de recursos relativos a las autorizaciones de entrada en servicio de vehículos, el órgano competente para su resolución podrá recabar, si lo estima pertinente, dictamen a la Agencia Ferroviaria Europea, que será notificado al recurrente y a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
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eli/es/o/2015/02/06/fom167#disposicion-adicional-quinta