Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 feb 2015
La autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, en virtud de las competencias que se le asignan en esta orden, podrá suscribir acuerdos de aceptación cruzada de material rodante ferroviario con otros Estados miembros de la Unión Europea, para facilitar la admisión de dicho material, de acuerdo con los objetivos y procedimientos establecidos en la normativa comunitaria. Dichos acuerdos podrán incluir procedimientos simplificados, estableciendo particularidades en la documentación a presentar.
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eli/es/o/2015/02/06/fom167#disposicion-adicional-segunda

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