Título TÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 11 feb 2015
1. El Ministerio de Fomento, a propuesta de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, aprobará las instrucciones ferroviarias (IF) que deben cumplir todo subsistema y sus componentes para poder obtener las correspondientes autorizaciones de entrada en servicio. En la elaboración de dichas instrucciones se realizarán consultas a los agentes del sector, con participación de expertos cualificados en la materia procedentes de administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias, fabricantes de material rodante ferroviario y componentes ferroviarios, empresas mantenedoras y demás entidades que operen en el sector ferroviario. 2. Cuando sea necesario actualizar las IF de un determinado subsistema como consecuencia de la modificación de una ETI, se aplicará transitoriamente hasta la aprobación y entrada en vigor de las nuevas IF la ETI complementada con la antigua IF. En caso de contradicción entre lo dispuesto en la IF antigua y la nueva ETI, prevalecerán las especificaciones indicadas en las ETI. 3. Las IF incluirán, entre otras, aquellas especificaciones necesarias para cumplir los requisitos esenciales definidos en el anexo III del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, que no hayan sido incluidas en las ETI, complementando a las ETI para la verificación del subsistema. En particular, desarrollarán, para cada subsistema o parte de subsistema, como mínimo, los siguientes contenidos: a) El ámbito al que se dirigen. b) Las exigencias relativas al cumplimiento de los requisitos esenciales de los subsistemas y sus interfaces con el resto del sistema ferroviario que no hayan sido cubiertos por las ETI de aplicación. En particular, incluirán los requisitos relativos a los puntos abiertos y casos específicos. c) Los requisitos y pautas de mantenimiento precisas para conservar las características técnicas exigibles a lo largo de la vida útil del subsistema. d) Los procedimientos (módulos) de evaluación según lo dispuesto en la Decisión de la Comisión 2010/713/UE, de 9 de noviembre de 2010, sobre los módulos para los procedimientos de evaluación de la conformidad, idoneidad para el uso y verificación CE que deberán utilizarse para la verificación de las exigencias. Igualmente las IF podrán estipular instrucciones específicas en el caso de modificación de subsistemas que ya han sido puestos en servicio de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre.
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eli/es/o/2015/02/06/fom167#art-3

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