Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 11 feb 2015
1. Para las modificaciones realizadas en vehículos ferroviarios que durante la fase de comunicación previa detallada en el artículo 14.6 hayan sido informadas por la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria que necesitan una nueva autorización de entrada en servicio, se aplicará lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La solicitud de autorización de entrada en servicio incluirá, además de lo indicado en el artículo 17 de la presente orden, la documentación recogida en el artículo 18, pero indicando exclusivamente aquellas características modificadas, su interfaz con el resto de subsistemas y, en caso de verse afectada, la interfaz entre el vehículo y la Red Ferroviaria de Interés General.
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Proeli/es/o/2015/02/06/fom167#art-23