Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 11 feb 2015
1. En el caso de solicitudes de autorizaciones de vehículos conformes con un tipo ya autorizado o continuaciones de serie, la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, de conformidad con el artículo 14.6 de esta orden, determinará si el vehículo es conforme o no a un tipo debidamente autorizado. 2. Un vehículo conforme a un tipo ya autorizado en España será autorizado por la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria de acuerdo con la declaración de conformidad con ese tipo presentada por el solicitante sin verificaciones adicionales. 3. La solicitud de autorización se presentará ante la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria y deberá incluir: a) La información indicada en el artículo 17 de la presente orden. b) Una declaración de conformidad con el tipo. El solicitante utilizará el modelo de declaración de tipo adoptado por el Reglamento (UE) 2011/201, de 1 de marzo de 2011, sobre el modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario, c) La documentación que incluya las pruebas de que se han seguido los procedimientos pertinentes de verificación de conformidad con la legislación comunitaria aplicable y con las normas nacionales notificadas, con indicación de las Directivas, las ETI, las normas nacionales y otras disposiciones bajo las que se amparan. En particular, los certificados de verificación emitidos por el organismo notificado serán los certificados «CE» de verificación pudiendo aplicarse los módulos SD, SF o SH1 contemplados en la Decisión 2010/713/UE. Dicha solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o a través de medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Un vehículo conforme a un tipo ya autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea será autorizado por la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria de acuerdo con la declaración de conformidad con ese tipo presentada por el solicitante. Sin embargo, en este caso, se podrá solicitar la documentación y verificación adicionales establecidas en los artículos 19 y 20 de la presente orden.
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eli/es/o/2015/02/06/fom167#art-22

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