Art. 8
En vigor desde 3 ago 2017
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que se incluirá como anexo en la resolución de convocatoria y habrán de acompañarse de la documentación que se señale en la misma. En ningún caso se tendrá en cuenta cualquier otra documentación adicional a la que deba presentarse conforme a los modelos contenidos en la citada convocatoria.
2. En relación al número de solicitudes que cabe presentar en cada convocatoria, se señala lo siguiente:
a) Respecto de las actividades recogidas en los apartados a) y b) del artículo 3.1 de la presente Orden, se tramitará una única solicitud por cada entidad.
b) Respecto de las actividades recogidas en el apartado c) del artículo 3.1 de la presente Orden, se tramitará una única solicitud por cada entidad.
c) Respecto de las actividades recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 3.1 de la presente Orden, se podrán tramitar hasta un máximo de cuatro solicitudes por cada entidad.
En todo caso, deberá presentarse una solicitud individualizada para cada actividad objeto de subvención.
3. Las solicitudes estarán dirigidas a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas y, presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/index.htm, mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, de acuerdo con la información publicada en la misma sede.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el órgano competente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas.
7. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/07/26/ess739#art-8