Art. 9
En vigor desde 3 ago 2017
1. La Comisión de Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidente: la persona titular de la Subdirección General del Trabajo Autónomo.
– Vocales: Cuatro funcionarios de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, con nivel equivalente al de Jefe de Servicio, uno de los cuales actuará como Secretario, designados por la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
2. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, sin que suponga incremento de gasto alguno.
3. La Comisión de Evaluación, una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 5 de esta orden, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la correspondiente propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva.
En el supuesto de que la competencia para dictar resolución correspondiera por delegación a la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la propuesta de resolución será formulada por la persona titular de la Subdirección General del Trabajo Autónomo.
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Proeli/es/o/2017/07/26/ess739#art-9