Art. 10
En vigor desde 3 ago 2017
1. La competencia para dictar la resolución, que tendrá el carácter de definitiva, corresponde al Secretario de Estado de Empleo, quien la ha delegado en la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el supuesto de que el importe de la subvención no supere la cantidad de 300.500 euros, a tenor de lo establecido en la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos dependientes.
2. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyos efectos se notificará por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional. Potestativamente podrá interponerse, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Empleo, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
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Proeli/es/o/2017/07/26/ess739#art-10