Art. 3
En vigor desde 3 ago 2017
1. Serán subvencionables las siguientes actividades de ámbito estatal:
a) Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.
b) Programas de fomento de la cultura emprendedora, del autoempleo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, incluidas las que se lleven a cabo en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas.
e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad.
A estos efectos, se considerarán como una sola actividad aquellas actuaciones que sean idénticas en cuanto a su formato, ejecución y finalidad, y sean realizadas en distintos lugares y/o fechas.
2. Será, asimismo, subvencionable la actividad llevada a cabo por las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de los trabajadores autónomos y de las empresas de la economía social y que generen gastos de funcionamiento a dichas asociaciones.
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Proeli/es/o/2017/07/26/ess739#art-3