Art. 6

En vigor desde 3 ago 2017
1. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas se realizará con base en las siguientes reglas: a) Los importes asignados a cada uno de los grupos de subvenciones se irán adjudicando, hasta agotar el crédito disponible, a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación del siguiente modo: 1) El 100 por 100 del importe solicitado a las solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior a 44 puntos. 2) El 75 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 38 y 44 puntos. 3) El 50 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 32 y 37 puntos. 4) El 25 por 100 a las solicitudes con una puntuación inferior a 32 puntos. b) Si en el proceso de asignación de subvenciones se llegara a un grupo de solicitudes que hubieran obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito suficiente para aplicar a todas ellas el porcentaje que les correspondería por la puntuación obtenida, el porcentaje único a aplicar será el que agote el crédito disponible. c) Para las actividades señaladas en el artículo 3.1.a), b) y c), el importe máximo de la subvención a conceder será de 150.000 euros, y para las actividades señaladas en el artículo 3.1.d), e) y f), el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros. d) En el supuesto de que la cantidad solicitada fuese superior a los importes máximos señalados en el párrafo anterior, los porcentajes reseñados en el párrafo a) se aplicarán sobre dichos importes máximos. e) Si al aplicar estos criterios de adjudicación resultara crédito sobrante, se destinará a incrementar el porcentaje a aplicar para el segundo (o en su caso, siguiente) tramo de puntuación hasta que se agote dicho crédito, respetando en todo caso el importe máximo de este tipo de subvención y sin que nunca pueda rebasarse el 100 por 100 de la cantidad solicitada. Si aún sobrara crédito, se procederá de igual modo con el tercer y cuarto tramo de solicitudes. f) Para poder resultar beneficiario de la subvención de este apartado será necesario alcanzar en el proceso de valoración una puntuación mínima de 15 puntos. g) En todo caso la entidad beneficiaria, deberá contribuir a sufragar los costes de la actividad con, al menos, una cuantía que será la resultante de aplicar el 15 por 100 al coste total de la actividad. 2. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a cada grupo de beneficiarios de los señalados en el artículo 2.1.b) entre las entidades que forman cada grupo en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 5.3 de la presente orden. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se garantizará una cantidad mínima a cada una de las entidades que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención: a) 10.000 euros para las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial. b) 30.000 euros para las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, y para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. c) 15.000 euros para aquellas entidades, de las previstas en el párrafo anterior, que solo justifiquen gastos de las letras c) a j) del artículo 4.2.
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eli/es/o/2017/07/26/ess739#art-6

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