Art. 4

En vigor desde 3 ago 2017
1. Para las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas contempladas en el artículo 3.1, serán subvencionables: a) Los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que se efectúen en el período comprendido entre el 1 de enero el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente. b) Los salarios imputados directamente por su dedicación a la realización de la actividad objeto de subvención. En relación a los mismos, se tendrá en cuenta la proporcionalidad existente entre el coste de realización de la actividad subvencionada, su imputación, así como el importe subvencionable, con los límites establecidos en la presente normativa. No serán subvencionables los costes derivados de las cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social relacionados con los salarios indicados. De igual forma, no serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante. c) Se podrá considerar coste indirecto, imputable a la actividad subvencionada, hasta el 8 % del coste directo subvencionable, sin que esta fracción del coste requiera justificación adicional. Este tipo de justificación sólo será aplicable a aquellas cuentas justificativas en las que no se incorporen justificantes sobre imputación de costes generales indirectos. 2. Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones, serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente, y que se encuentren comprendidos entre las siguientes partidas: a) Salarios. b) Cotizaciones a la Seguridad Social. c) Arrendamientos y cánones. d) Reparaciones y conservación. e) Servicios profesionales independientes. f) Primas de seguros. g) Material de oficina, fotocopias e imprenta. h) Comunicaciones. i) Suministros. j) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las distintas cuotas abonadas. También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados por otras empresas, contemplados en las letras anteriores, cuya facturación se efectúe por un período que, sin superar un año, comprenda parte del ejercicio anterior al de la convocatoria, siempre que se hayan pagado efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio correspondiente al de la convocatoria y el 31 de enero del ejercicio siguiente, ambos inclusive. Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social, podrán ser considerados gastos subvencionables hasta una cuantía mensual máxima del 75 % de la cuota patronal a la Seguridad Social abonada mensualmente por tal concepto. 3. Serán comunes a los dos apartados anteriores las siguientes reglas: a) Los importes de los costes salariales de cada una de las nóminas mensuales del personal contratado para las subvenciones en concepto de gastos de funcionamiento, y de salarios para las subvenciones en concepto de gastos de actividad, podrán ser considerados gastos subvencionables hasta una cuantía mensual máxima equivalente al salario del personal laboral de la Administración del Estado del Grupo I (Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes), conforme a lo previsto por las tablas salariales del Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado vigente en el momento de publicarse la correspondiente Resolución de convocatoria, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En caso de tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, la cuantía subvencionable será proporcional a la jornada de trabajo realizada. b) No serán subvencionables los gastos de locomoción, manutención y estancia, salvo el 50 % de los gastos de locomoción contratados directamente por la entidad solicitante para el desplazamiento colectivo de los asistentes a las actividades previstas en el artículo 3.1.f), objeto de subvención en la correspondiente convocatoria. c) No serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante. 4. En todo caso, se estará a lo dispuesto sobre gastos subvencionables en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
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eli/es/o/2017/07/26/ess739#art-4

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