Art. 5
En vigor desde 3 ago 2017
1. Para determinar la cuantía de las subvenciones de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas contempladas en el artículo 3.1, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el campo del fomento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
b) Contenido de la actividad a desarrollar en orden a la consecución de los objetivos del proyecto.
c) Grado de incidencia directa del apoyo ofrecido a emprendedores, autónomos y trabajadores de la economía social.
d) Proyección de la actividad en el ámbito al que van dirigidas las actuaciones.
e) Relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persiguen en el desarrollo de la actividad.
A estos efectos, en la Resolución de convocatoria se señalarán los objetivos e indicadores asociados que habrán de ser estimados, recogidos y reportados por los solicitantes de la subvención, en orden, por un lado, a que el órgano instructor de la subvención realice una valoración de los mismos y, por otro, a que en la fase de justificación de la subvención se aporte la información sobre el grado de cumplimiento efectivo de tales objetivos e indicadores.
Estos criterios tendrán la misma importancia con independencia del orden en que figuren recogidos, asignándoseles a cada uno de ellos una puntuación, en números enteros, entre un mínimo de cero y un máximo de diez.
2. En relación con el criterio de determinación de la cuantía de las subvenciones de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas señalado en el párrafo a) del apartado anterior, la correspondiente convocatoria fijará las prioridades temáticas a efectos de valoración de las solicitudes de subvención que se presenten.
3. Para las subvenciones de los gastos de funcionamiento contempladas en el artículo 3.2 se tendrán en cuenta, como criterios de valoración, los siguientes:
a) Para las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal de carácter intersectorial inscritas en el REAPTA, el número de trabajadores que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de sus asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial asociadas por comunidad autónoma, y/o provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Para las entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción, el número de trabajadores que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales o de empresas de inserción asociadas a la entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Para las entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales, el número de trabajadores que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales asociadas a la entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) Para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales, el número de trabajadores que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante.
e) Para determinar la puntuación que corresponda a cada una de las entidades, se otorgarán 3 puntos por el primer trabajador contratado a tiempo completo, o 1,5 puntos por el primer trabajador contratado a tiempo parcial, en cada una de las provincias y en las Ciudades de Ceuta y Melilla por la entidad solicitante o por la entidad asociada que reúna los requisitos establecidos en los párrafos a), b) y c), según corresponda, y un punto por cada uno de los restantes trabajadores contratados a tiempo completo, o 0,5 puntos por cada uno de los contratados a tiempo parcial. No se otorgarán más de 3 puntos por un mismo trabajador. Dicha contratación habrá sido efectuada por la asociación de ámbito estatal o por su entidad asociada.
La puntuación final resultante para cada entidad será la media de la puntuación obtenida en cada uno de los meses del periodo de cómputo.
4. Al efecto de que se pueda computar el número de trabajadores de la plantilla de la asociación profesional de trabajadores autónomos asociada será necesario que la entidad sea una asociación profesional de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que figure inscrita en el correspondiente registro autonómico de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, lo que se acreditará mediante certificado expedido por dicho Registro autonómico.
En el caso de no estar constituido el registro autonómico correspondiente, la entidad solicitante deberá presentar certificado expedido por el Secretario de la entidad asociada, con el visto bueno de su Presidente, acreditativo de que reúne los requisitos establecidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para ser considerada asociación profesional de trabajadores autónomos.
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Proeli/es/o/2017/07/26/ess739#art-5