Art. 5

En vigor desde 9 jul 2015
1. Por razones de urgencia o eficacia la Comisión Permanente podrá actuar a través de Grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno. En el acuerdo de creación de cada Grupo de trabajo se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal. 2. Los Grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección del Presidente de la Comisión Permanente.
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eli/es/o/2015/06/25/ess1355#art-5

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