Art. 2
En vigor desde 9 jul 2015
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital realizará las funciones a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y cuantas le atribuya la normativa vigente.
2. Funciones:
a) Elaborar el Plan de acción departamental, a partir de las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos, organismos autónomos y del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social, en su ámbito, y de lo indicado en el plan estratégico aprobado por el Consejo de Ministros. Dicho Plan será elevado, a través de su presidente, a la DTIC, a fin de que la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información elabore el correspondiente informe preceptivo, previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014 de 19 de septiembre.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar el establecimiento de líneas estratégicas y criterios técnicos comunes en tecnologías de la información y administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la DTIC y la Comisión de Estrategia TIC, para alcanzar la normalización tecnológica, el intercambio de datos y la compatibilidad de los sistemas. La Comisión coordinará la posición de los representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en las comisiones y grupos de trabajo interministeriales de tecnologías de la información y de administración digital.
c) Analizar las necesidades funcionales planteadas por los órganos, unidades y organismos adscritos y evaluar las soluciones TIC propuestas, a fin de buscar la mejora de la eficiencia en la gestión, la reutilización de soluciones ya desarrolladas en el Sector Público y realizar una estimación de los recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC puedan requerir. Estudiar soluciones para la compartición de infraestructuras y servicios comunes, tanto en el ámbito de la AGE como del Departamento, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la DTIC, conforme a lo establecido por el artículo 13.bis.2.c) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, añadido por el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Proponer criterios para la digitalización de servicios y procedimientos, de organización, revisión de procedimientos y reducciones de cargas administrativas, sin menoscabo de las competencias de los órganos especializados correspondientes. Realizar un seguimiento de las soluciones implantadas.
d) Impulsar la adecuación a las normas que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Impulsar la aplicación de las normas para la seguridad de la información derivadas del Esquema Nacional de Seguridad, en coordinación con el Comité de Seguridad regulado en la Orden TIN/3016/2011, de 28 de octubre.
e) Impulsar la reutilización de la información del sector público, conforme a lo previsto en la Ley 37/2007 de 16 de noviembre, sus desarrollos y los criterios acordados por la Comisión de Estrategia TIC, así como establecer los criterios técnicos necesarios para la aplicación en el Departamento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Unidad de Información de Transparencia del Departamento.
f) Analizar y presentar a la Comisión de Estrategia TIC, a través de la DTIC, las propuestas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de proyectos de interés prioritario.
g) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información para el inventario de recursos en tecnologías de la información y administración digital del Departamento, de acuerdo con las directrices de la DTIC y de la Comisión de Estrategia TIC, así como la que se precise para el Observatorio de la Administración Electrónica y Transformación Digital.
h) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento, informando sobre las necesidades que pudieran derivarse de recursos humanos y materiales y los tiempos de desarrollo, en su caso, requeridos, remitiéndolos a la DTIC para su valoración, conforme a lo previsto en el artículo 7.4 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
i) Informar los proyectos de disposición a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» relativos a la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de titularidad pública del Departamento, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, en general, coordinar las acciones prescritas en la mencionada Ley Orgánica y su posterior Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Mantener el inventario de ficheros automatizados de titularidad del Departamento, en coordinación con los distintos órganos del Ministerio y Organismos Autónomos del Departamento así como del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social en su ámbito y tramitar la inscripción de los mismos en la Agencia Española de Protección de Datos, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su posterior desarrollo en el Capítulo IV del Título IX del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
j) Impulsar y coordinar la implantación de recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de sistemas informáticos y de comunicaciones, sus metodologías, procesos, arquitecturas y normas asociados, siguiendo los criterios establecidos por la DTIC, la Comisión de Estrategia TIC y el Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
k) Llevar a cabo el seguimiento de los recursos presupuestarios y económicos en general, destinados a bienes y servicios TIC de los órganos, unidades y organismos del Departamento, según las directrices, procedimientos y herramientas establecidos por la DTIC.
l) Actuar como punto de información para los órganos, unidades y organismos del Departamento sobre cuestiones normativas, tecnológicas o de otra naturaleza que puedan resultar útiles en relación con la administración digital.
m) Conocer la memoria y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas de los contratos que contengan aspectos técnicos de administración digital y de tecnologías de la información y las comunicaciones y acordar su remisión a la DTIC, para su informe, conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
n) En el caso de los contratos cuyo importe no supere el establecido para los contratos menores en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la remisión a la DTIC será automática, periódicamente se informará a la Comisión para el seguimiento de los sistemas y la elaboración de las estadísticas. Así mismo se informará también periódicamente de las propuestas de modificación, resolución y prórroga de los contratos de suministros, servicios y mantenimiento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, sin menoscabo de su remisión a la DTIC para su informe.
o) Cuando resulte de aplicación, se emitirán informes según lo previsto en el artículo 150 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y los artículos 25 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 mayo, por el que se desarrolla la misma, en relación a los aspectos relativos a la valoración de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmula o que dependan de un juicio de valor en los términos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Todo ello sin perjuicio de las competencias de Junta de Contratación, la Mesa correspondiente o del Órgano de Contratación. La Comisión Ministerial de Administración Digital podrá actuar en calidad de comité de expertos, en los términos previstos en el artículo 150.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
p) Elevar para su aprobación la memoria anual de actuaciones del Departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica.
3. La Comisión Ministerial de Administración Digital podrá recabar de todas las unidades del Departamento, así como de las organizaciones externas al mismo, en el ámbito de su competencia, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
4. Los trámites de la Comisión Ministerial de Administración Digital se realizarán empleando medios informáticos. A tal efecto, se establecerá o adecuará la infraestructura técnica necesaria para su implantación.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 169, de 16 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7956 .
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Proeli/es/o/2015/06/25/ess1355#art-2