Art. 3
En vigor desde 9 jul 2015
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital, depende de la Subsecretaría del Departamento, y podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Comisión Ministerial estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.
Vicepresidente primero: El titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Vicepresidente segundo: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría.
Vicepresidente tercero: El titular de la Gerencia Informática de la Seguridad Social.
Vocales:
El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
El titular de la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Un representante de la Abogacía del Estado adscrita al Departamento, designado por el titular.
Un representante, con puesto de trabajo de nivel 30, del Gabinete de la Ministra, designado por el Director del mismo.
Un representante, con puesto de trabajo de nivel 30, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social designado por el titular.
Un representante, con puesto de trabajo de nivel 30, de cada una de las Secretarías de Estado, Secretaría General de Inmigración y Emigración, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público dependientes o adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, designados por los titulares de los mismos. En el caso de la Seguridad Social, las propuestas e iniciativas de su ámbito serán presentadas por el Gerente de Informática de la Seguridad Social.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría, nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicha Subdirección General, que actuará con voz pero sin voto.
3. En caso de ausencia del Presidente por vacante, enfermedad u otra causa legal, presidirán las sesiones los Vicepresidentes, por su orden. En ausencia de todos ellos presidirá el Vocal conforme al orden que figura en el apartado 2.
4. El Pleno de la Comisión se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad, al menos trimestral, y con carácter extraordinario cuando el Presidente lo acuerde.
5. Los asuntos a incluir en el orden del día del Pleno de la Comisión, deberán ser remitidos a la Secretaría, junto con la documentación correspondiente, con la antelación suficiente para que previamente puedan ser analizados por los miembros del mismo.
6. Como criterio general las sesiones se celebrarán de forma presencial, no obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, podrán convocarse reuniones virtuales extraordinarias, de carácter no presencial, utilizando medios electrónicos como videoconferencia o herramientas ofimáticas. En este último caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones o si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad, por los miembros de la Comisión.
7. Corresponden al Pleno de la Comisión las siguientes funciones:
a) Conocer y, en su caso, aprobar la Memoria de actividades y demás informes de la Comisión Permanente.
b) Aprobar las líneas estratégicas de actuación y prioridades del Departamento para el siguiente ejercicio en materia de tecnologías de la información y administración digital.
c) Acordar la remisión del Plan de acción del Departamento para la transformación digital a la DTIC para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a efectos del informe preceptivo que, de acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, debe emitir el Comité Ejecutivo con carácter previo a su aprobación.
d) Ejercer directamente, cuando lo entienda preciso, cualquier otra competencia de la Comisión Ministerial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/06/25/ess1355#art-3