Art. 6
En vigor desde 9 jul 2015
Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, en su caso, y además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para el Pleno, en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero será suficiente la asistencia de tres vocales.
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Proeli/es/o/2015/06/25/ess1355#art-6