Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 9 jul 2015
Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a su Comisión Permanente, respectivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/06/25/ess1355#disposicion-adicional-primera