Art. 1
En vigor desde 9 jul 2015
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuya creación, composición y funciones se regulan en la presente orden, es el órgano colegiado responsable del impulso y de la coordinación interna en materia de Administración Digital y de tecnologías de la información, actuando, asimismo, como órgano de enlace y de colaboración del Departamento con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante DTIC).
2. La Comisión Ministerial de Administración Digital se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará todos los órganos del Ministerio, Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social adscritos al mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. El apoyo a la Comisión será facilitado por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/06/25/ess1355#art-1