Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 52

En vigor desde 18 dic 2008
1. La Secretaría General, con nivel de Subdirección General, es el órgano administrativo al que corresponde la gestión de los asuntos del Consejo y la asistencia al mismo. 2. El Secretario General será nombrado por el Ministro de Educación, Política Social y Deporte, oído el Presidente del Consejo, entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas para cuyo acceso se exija el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. 3. El Secretario general tomará posesión ante el Presidente del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil