Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo IIISecc. Sección V. Ponencias, seminarios y comisiones de trabajo

Art. 49

En vigor desde 18 dic 2008
1. Las ponencias de Dictámenes e Informes, así como la ponencia de Estudios estarán integradas por los Consejeros que apruebe la Comisión Permanente, a propuesta del Presidente. A estos efectos, la Comisión Permanente podrá decidir la incorporación de Consejeros no permanentes. Asimismo, podrán incorporarse para prestar asistencia técnica funcionarios del Consejo designados por el Presidente. 2. La ponencia de Estudios establecerá su plan de trabajo que podrá incluir la designación de subponencias encargadas de realizar los estudios previos sobre los distintos puntos en que se estructura el informe sobre el sistema educativo. 3. La suplencia de los Consejeros titulares que integren las respectivas ponencias la llevará a cabo el Consejero elegido en la votación prevista en el artículo 33 de este Reglamento. 4. La composición y el funcionamiento de otras ponencias que establezca la Comisión Permanente se regirán por lo que al respecto apruebe la misma en cada caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil