Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 55
En vigor desde 18 dic 2008
El Secretario General podrá, en nombre del Presidente del Consejo, recabar de las autoridades del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o a través de éstas, la información o documentación que considere necesaria para la emisión de dictámenes o informes y la formulación de propuestas del Consejo Escolar del Estado.
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Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-55