Art. 52
Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 52

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En vigor desde 18 dic 2008
1. La Secretaría General, con nivel de Subdirección General, es el órgano administrativo al que corresponde la gestión de los asuntos del Consejo y la asistencia al mismo. 2. El Secretario General será nombrado por el Ministro de Educación, Política Social y Deporte, oído el Presidente del Consejo, entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas para cuyo acceso se exija el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. 3. El Secretario general tomará posesión ante el Presidente del Consejo.
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