Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo IIISecc. Sección V. Ponencias, seminarios y comisiones de trabajo

Art. 51

En vigor desde 18 dic 2008
1. El Pleno, a propuesta de su Presidente, o por decisión mayoritaria de sus miembros, podrá acordar la celebración de seminarios de estudio sobre los temas que se estimen de mayor trascendencia para el sistema educativo, según establece el artículo 19.1 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio. 2. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.d) del Real Decreto mencionado en el apartado anterior, la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos podrá acordar la celebración de seminarios, jornadas o conferencias que puedan contribuir a incrementar los niveles de calidad del sistema educativo. 3. La Comisión Permanente, a propuesta de su Presidente, o de un tercio de sus miembros, podrá decidir la constitución de comisiones de trabajo, o seminarios, para temas concretos, relativos al desarrollo de sus respectivas atribuciones. 4. La Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos podrá también acordar el estudio de temas de especial relevancia para el sistema educativo en las Comunidades Autónomas y la constitución de las correspondientes comisiones de trabajo. 5. Los resultados de los estudios realizados por los seminarios y comisiones de trabajo tendrán valor informativo para el Consejo Escolar del Estado y serán puestos en conocimiento del resto de los Consejeros. El Pleno podrá decidir hacer públicos dichos estudios. 6. La Presidencia por propia iniciativa o a propuesta de los miembros de la Comisión Permanente o, en su caso, de los representantes autonómicos podrá convocar a las reuniones de estos seminarios, jornadas o comisiones de trabajo, con voz y sin voto, a expertos cuyo conocimiento o experiencias se consideren relevantes para tareas de asesoramiento. Cuando esté prevista la presencia de expertos en una sesión se hará constar expresamente en la correspondiente convocatoria. 7. Las actividades previstas en este artículo estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del Consejo Escolar del Estado, para cada ejercicio económico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil