Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo IIISecc. Sección V. Ponencias, seminarios y comisiones de trabajo

Art. 48

En vigor desde 18 dic 2008
1. Corresponde a las ponencias preparar el despacho de los asuntos en que haya de informar el Pleno o la Comisión Permanente. 2. La Comisión Permanente desempeñará la ponencia de todos los asuntos en que haya de entender el Consejo Escolar del Estado en Pleno. 3. La Comisión Permanente y, en su caso, la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos decidirán el número de ponencias que hayan de elaborar los informes sobre los asuntos que se sometan a su deliberación, según el volumen y naturaleza homogénea de los mismos. 4. En los asuntos de la competencia de la Comisión Permanente, como mínimo se constituirá una ponencia de Dictámenes e Informes. Asimismo, se constituirá otra de Estudios para la elaboración del borrador del informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo. 5. Los informes de las ponencias no tendrán carácter vinculante para la Comisión Permanente ni el Pleno, que podrá devolverlos para nuevo estudio.
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