Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo IIISecc. Sección IV. Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos

Art. 46

En vigor desde 18 dic 2008
1. Para la elaboración de los informes previstos en el artículo 22 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, la Junta de Participación establecerá Comisiones de trabajo. 2. Los informes que elabore la Junta de Participación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.a) y b) del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, figurarán como anexos a los correspondientes informes preceptivos del Consejo Escolar del Estado. 3. Los informes y ponencias que elabore la Junta de Participación, así como las conclusiones resultantes de los estudios o seminarios se organizarán en forma de texto consensuado. 4. Los informes, conclusiones y propuestas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio elabore la Junta de Participación, podrán ser remitidos por el Presidente del Consejo Escolar del Estado Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y a las respectivas Comunidades Autónomas. 5. Los Presidentes de los Consejos Escolares Autonómicos trasladarán a sus respectivos Consejos los informes y propuestas que elabore la Junta de Participación.
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eli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-46

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