Art. Sexto

En vigor desde 1 ene 2005
Con el fin de instrumentar las excepciones previstas en el apartado Quinto de esta Orden y realizar una correcta previsión de los flujos de tesorería, los centros gestores competentes, antes del 31 de enero, comunicarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el calendario anual de previsiones de pago de los conceptos presupuestarios que se ven afectados por las excepciones contempladas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior. En el caso de que se trate de conceptos a los que sea de aplicación lo previsto en la letra a) del apartado anterior, a dicho calendario se acompañará una memoria justificativa que fundamente la excepción en base al precepto legal concreto que sea de aplicación. Asimismo, en los primeros 10 días de los siguientes trimestres naturales, los Centros gestores comunicarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las modificaciones que vayan a producirse en el calendario anual de previsiones de pago propuesto.
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eli/es/o/2004/12/27/eha4261#sexto

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