Art. Quinto

En vigor desde 1 ene 2005
Asimismo, quedan exceptuados de las limitaciones señaladas en el apartado Tercero los pagos siguientes: a) Los expresamente previstos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 u otras Leyes. b) Los destinados a becas de cualquier tipo. c) Los correspondientes a los artículos 49 y 79 del Presupuesto de Gastos del Estado, relativos a «Pagos al exterior». d) Los correspondientes a los artículos 42 y 72 del Presupuesto del Estado, relativos a transferencias a la Seguridad Social. e) Todos los que hayan de realizarse en formalización de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. f) Aquellos otros que, bien por razones de eficiencia en la gestión de la tesorería, bien por la naturaleza de las obligaciones a las que se destinan los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera lo estimase conveniente.
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eli/es/o/2004/12/27/eha4261#quinto

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