Art. Séptimo

En vigor desde 1 ene 2005
En el caso de modificaciones presupuestarias tales como créditos extraordinarios, suplementos de crédito, ampliaciones, transferencias, incorporaciones y cualquier otra que pueda producirse sobre el crédito inicial de las diferentes aplicaciones presupuestarias, su importe se incorporará al periodo en que fueron aprobadas.
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eli/es/o/2004/12/27/eha4261#septimo

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