Art. Tercero
En vigor desde 1 ene 2005
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará los pagos por obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de los créditos del presupuesto de gastos, atendiendo al grado de vinculación con el que aparezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, conforme a los siguientes criterios:
a) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo I: Gastos de Personal, capítulo III: Gastos Financieros y capítulo IX: Pasivos Financieros se ordenarán por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.
b) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo II: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios, capítulo VI: Inversiones Reales y capítulo VIII: Activos Financieros se ordenarán por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de manera que el importe ordenado en cada trimestre natural no exceda de la cuarta parte del crédito inicial más el remanente no dispuesto, en su caso, en los trimestres anteriores.
c) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo IV: Transferencias Corrientes y capítulo VII: Transferencias de Capital se ordenarán por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de manera que el importe ordenado en cada mes natural no exceda de la doceava parte del crédito inicial más el remanente no dispuesto, en su caso, en los meses anteriores.
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Proeli/es/o/2004/12/27/eha4261#tercero