Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2005
El presente Presupuesto monetario tendrá vigencia anual y será de aplicación durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2005 y se considerará automáticamente prorrogado hasta la aprobación de uno nuevo.
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eli/es/o/2004/12/27/eha4261#disposicion-final-segunda

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