Art. Disposición adicional única
En vigor desde 1 ene 2005
Los Organismos autónomos del Estado ordenarán sus pagos conforme a lo establecido en el presente Presupuesto monetario, salvo en lo dispuesto en los apartados Cuarto (Excepciones en función de la cuantía), Sexto (Previsiones sobre pagos. Comunicación de la Excepción) y Octavo (Anticipos de fondos) del mismo.
La referencia que el apartado Quinto f) de la presente Orden realiza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se entenderá referida, cuando se trate de pagos ordenados por Organismos autónomos, a su Presidente o Director.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/12/27/eha4261#disposicion-adicional-unica