Art. 3

En vigor desde 24 jun 2010
1. La remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los folletos de tarifas y su publicidad conforme a esta Orden Ministerial serán requisitos previos para su aplicación. 2. Las entidades no podrán cargar a los clientes comisiones o gastos superiores a los fijados en sus tarifas, aplicar condiciones más gravosas, ni repercutir gastos no previstos o por conceptos no mencionados en las mismas. Se exceptúan de esta regla las comisiones de operaciones singulares. 3. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hayan sido efectivamente prestados o por aquéllos que no hayan sido aceptados o solicitados en firme por el cliente.
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eli/es/o/2010/06/11/eha1665#art-3

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