Art. 8
En vigor desde 24 jun 2010
La CNMV podrá requerir a las entidades sujetas a esta orden la rectificación o cese de aquellos contratos-tipo que no se ajusten a lo previsto en la presente Orden y las normas de desarrollo de la misma que dicte la CNMV conforme a las habilitaciones que contiene. Esta medida se adoptará sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido la entidad con arreglo al régimen sancionador establecido en la Ley del Mercado de Valores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/06/11/eha1665#art-8