Art. 1
En vigor desde 24 jun 2010
La presente orden será de aplicación a las operaciones y actividades realizadas con clientes minoristas comprendidas en el ámbito de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que hayan sido realizadas en España por las siguientes entidades:
a) Empresas de servicios de inversión de las mencionadas en el artículo 64 de la Ley del Mercado de Valores.
b) Entidades mencionadas en el artículo 65 de la Ley del Mercado de Valores, autorizadas para la prestación de determinados servicios de inversión y servicios auxiliares.
c) Las siguientes entidades extranjeras:
1) Las sucursales de empresas de servicios de inversión y entidades de crédito.
2) Las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea que operen en régimen de libre prestación de servicios en España mediante agentes establecidos en España.
3) Las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europa que presten servicios de inversión en España sin sucursal.
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Proeli/es/o/2010/06/11/eha1665#art-1