Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 22 jul 2023
Las funciones que, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, se desempeñan por las Direcciones Provinciales, en el caso de la modalidad a distancia virtual, corresponderá ejercerlas a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo Largo de la Vida o, en su caso, a la Unidad que asuma las funciones de esta.
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eli/es/o/2023/07/19/efp824#disposicion-adicional-cuarta

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