Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 jul 2023
Para la consecución del objeto de esta orden, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de personas adultas y con las administraciones competentes en materia de empleo. Asimismo, podrá colaborar con las corporaciones locales, los agentes sociales y organizaciones culturales y sociales sin ánimo de lucro.
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Proeli/es/o/2023/07/19/efp824#disposicion-adicional-primera